Feedlots bajo la lupa: Proponemos una ordenanza clave para regular el encierre de animales en Curuzú Cuatiá

No solo vacas, sino también cerdos y ovejas. El crecimiento del confinamiento ganadero sin control municipal pone en riesgo el agua de pozo que consumen las familias rurales de nuestro departamento. Los detalles de una iniciativa legislativa urgente que busca fijar distancias mínimas de 5 kilómetros a las plantas urbanas y multar la contaminación.
Hace 2 meses Noticias Locales

Proyecto de Ordenanza

Propuesta de un prototipo: La Balanza Rota

Para proyectar una futura Ordenanza Municipal, nos basamos técnicamente, en el modelo de Entre Ríos (a través de su Ley Provincial N° 10.233) y las normativas sanitarias de SENASA (Resolución N° 329/2017) incluyen no solo a los bovinos (vacas), sino también a otras especies bajo confinamiento intensivo.
  • Para la realidad productiva de Curuzú Cuatiá (donde predomina históricamente la ganadería ovina combinada con la vacuna), es fundamental que la ordenanza regule a los bovinos, ovinos (ovejas), porcinos (cerdos) y bubalinos (búfalos), ya que cualquier encierre masivo genera acumulación de efluentes, moscas y riesgo para el agua de pozo.
  • A continuación, te presento una propuesta técnica con el formato formal de un Proyecto de Ordenanza Municipal adaptado específicamente a la geografía, clima e instituciones de Curuzú Cuatiá.

Proyecto de Ordenanza: Regulación de Establecimientos de Engorde Intensivo en Confinamiento para el Municipio de Curuzú Cuatiá

VISTO:
La necesidad de regular las actividades productivas de engorde intensivo de animales en confinamiento (Feedlots) dentro del ejido del Municipio de Curuzú Cuatiá, Corrientes, para garantizar el derecho a un ambiente sustentable, la preservación de los recursos hídricos superficiales y subterráneos, la salud de las comunidades rurales y el bienestar animal; y
CONSIDERANDO:
  • Que el departamento de Curuzú Cuatiá posee el stock ganadero bovino más importante de la provincia de Corrientes y una histórica producción mixta ovina, siendo el engorde a corral una tecnología en franca expansión.
  • Que los establecimientos de engorde concentran una gran cantidad de animales en superficies reducidas, lo que genera toneladas de deyecciones orgánicas que, sin un debido control, pueden infiltrarse y contaminar las napas freáticas de las cuales se abastecen los vecinos mediante pozos o excavaciones.
  • Que es facultad de este Municipio dictar las normas de policía ambiental, ordenamiento territorial y zonificación para evitar la proliferación de olores, moscas y roedores en cercanías de zonas urbanas y escuelas rurales.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Curuzú Cuatiá sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: OBJETO Y ALCANCE. Regúlese la instalación, ampliación, modificación y funcionamiento de todo establecimiento destinado al Engorde Intensivo en Confinamiento (en adelante, EIC) de animales con destino comercial dentro del ejido de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá.
ARTÍCULO 2º: ESPECIES COMPRENDIDAS. Quedan sujetos a la presente ordenanza los establecimientos destinados al encierre y alimentación directa de las siguientes especies, sin acceso a pastoreo:
  • Ganado Bovino y Bubalino (Vacas y Búfalos).
  • Ganado Ovino y Caprino (Ovejas y Cabras).
  • Ganado Porcino (Cerdos).
  • Quedan exceptuados los encierres transitorios por emergencias climáticas, tratamientos sanitarios obligatorios o destete temporario.
ARTÍCULO 3º: CATEGORIZACIÓN LOCAL. Siguiendo los parámetros técnicos de la legislación adaptada, los establecimientos se clasificarán según la cantidad de animales en stock simultáneo:
  • Categoría I (Pequeños): Hasta 300 animales.
  • Categoría II (Medianos): De 301 a 1.000 animales.
  • Categoría III (Grandes / Industriales): Más de 1.000 animales.
ARTÍCULO 4º: CONDICIONES DE RADICACIÓN Y DISTANCIAS MÍNIMAS. Prohíbase la instalación de nuevos establecimientos de EIC en áreas clasificadas como urbanas o periurbanas. Los límites técnicos medidos desde el perímetro exterior del corral serán:
  1. A centros poblados o plantas urbanas: Distancia mínima de 5.000 metros (5 kilómetros).
  2. A viviendas rurales aisladas, perforaciones vecinales de agua de pozo para consumo humano o escuelas rurales: Distancia mínima de 1.000 metros.
  3. A cursos de agua superficiales (arroyos, lagunas o humedales): Distancia mínima de 500 metros. Queda terminantemente prohibida la instalación de corrales en zonas bajas, bañados, malezales o valles de inundación natural del departamento.
ARTÍCULO 5º: REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA LA APROBACIÓN. Para obtener la habilitación municipal, el titular del proyecto deberá presentar:
  1. Certificado de Aptitud Ambiental emitido por el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) bajo la Ley Provincial N° 5.067.
  2. Concesión de Uso de Agua Pública aprobada por el ICAA (Resolución N° 016/2022).
  3. Habilitación Sanitaria de las instalaciones otorgada por SENASA bajo la Resolución N° 329/2017.
  4. Plano de escurrimiento e impermeabilización: Memoria técnica que demuestre que el suelo de los corrales tiene una pendiente de entre el 2% y 4% y que las lagunas de tratamiento de líquidos están compactadas o recubiertas para evitar filtraciones hacia la napa de agua.
ARTÍCULO 6º: CERTIFICADO DE FUNCIONAMIENTO ANUAL. El Municipio no otorgará habilitaciones comerciales definitivas. Se emitirá un "Certificado de Correcto Funcionamiento" con vigencia de un (1) año. Para su renovación, el área de Ambiente Municipal inspeccionará el predio y constatará:
  • El correcto raspado y acopio del estiércol seco.
  • El control efectivo de moscas y roedores.
  • El estado del pozo de monitoreo de agua del propio establecimiento.
ARTÍCULO 7º: SANCONES Y CLAUSURAS. El incumplimiento de las distancias, la falta de renovación del certificado anual o la constatación de contaminación de pozos de agua linderos mediante análisis técnicos de laboratorio, facultará al Departamento Ejecutivo Municipal a aplicar multas severas e interrumpir el ingreso de nuevos animales, procediendo a la clausura preventiva del establecimiento en caso de daño ambiental irreversible.
ARTÍCULO 8º: De forma. Comuníquese, publíquese y archívese.

Por qué esta propuesta es perfecta para Curuzú Cuatiá:


  • Es justa con el productor: No prohíbe la actividad, sino que la ordena. Al usar las categorías (Artículo 3), el municipio puede ser más flexible con un pequeño productor de la zona (Categoría I) y sumamente exigente con inversores que traigan miles de cabezas (Categoría III).
  • Cuida el recurso crítico local: Curuzú tiene zonas de "lomas" excelentes, pero también muchas cañadas y áreas bajas. Prohibir el feedlot en los bajos (Artículo 4) evita que una inundación lave toda la bosta hacia las aguas de la región.
  • Usa las herramientas que ya existen: Obliga al productor a traer los papeles del ICAA y SENASA. El municipio no gasta recursos en crear nuevos laboratorios, sino que exige el cumplimiento de los controles provinciales y nacionales.


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